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Ley Derogada

Artículo 6. Gastos.

Artículo 6 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las actuaciones previstas en esta ley no conllevarán ninguna reclamación de reembolso de gastos al Estado al que se dirija o del que provenga el reconocimiento de la sanción pecuniaria, ni tampoco se pagará cantidad alguna a otro Estado por estas actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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