Artículo 5. Destino de las cantidades cobradas.
Artículo 5 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cantidades percibidas en concepto de ejecución de una resolución en España se ingresarán en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, salvo que se hubiese acordado otra cosa con el Estado de emisión respecto de las cantidades que constituyan una compensación en beneficio de las víctimas a que se refiere la letra b) del artículo 3.2.
Fuera del caso de la citada compensación en beneficio de las víctimas, España no admitirá ningún otro acuerdo que pudiera variar la regla expresada en el párrafo anterior.