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Ley Derogada

Artículo 4. Autoridades judiciales españolas competentes.

Artículo 4 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661

Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será competente para transmitir una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria impuesta a una persona física o jurídica que posea propiedades u obtenga ingresos en otro Estado miembro de la Unión Europea el órgano jurisdiccional penal competente para su ejecución en España.

2. Son autoridades competentes para ejecutar en España una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria los Jueces de lo Penal del lugar donde se encuentren las propiedades o fuente de ingresos o la residencia habitual de la persona física o la sede social de la persona jurídica sobre la que recaiga la sanción pecuniaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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