Artículo 7. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
Artículo 7 de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. · BOE-A-2008-19661
Atención: Ley 1/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La autoridad judicial penal española competente para ejecutar una resolución por la que se condene al pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica que posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá transmitir la resolución, siempre que ésta sea firme, a la autoridad competente de dicho Estado para que proceda a su ejecución.
2. En el caso de que la autoridad judicial penal española no conozca cuál es la autoridad competente para ejecutar la resolución, podrá efectuar todas las investigaciones que considere oportunas y valerse de todos los medios que resulten necesarios, incluidos los puntos de contacto de la Red Judicial Europea.
3. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución a un único Estado de ejecución cada vez.