Artículo 6. Medidas generales de promoción de las energías renovables.
Artículo 6 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos en Castilla-La Mancha pondrán en marcha los instrumentos necesarios para impulsar, promover y en su caso premiar, las conductas y acciones de fomento de las energías renovables en las que se manifieste la solidaridad colectiva y la colaboración social como cauce de participación de los diferentes sectores implicados.
2. La Consejería competente en materia de energía proporcionará toda la información necesaria a la ciudadanía sobre las medidas de promoción disponibles, arbitrando a tal fin los medios humanos y materiales que fueren necesarios.
3. A fin de promover y desarrollar la investigación energética en Castilla-La Mancha, la Administración autonómica impulsará la investigación en aquellas áreas que considera prioritarias para la región, en coordinación con las Universidades y demás instituciones de investigación de ámbito regional o nacional, estableciendo, si fuera preciso, convenios marco con instituciones científicas colaboradoras para facilitar administrativamente la ejecución de las investigaciones y estudios necesarios, pudiendo constituirse entidades públicas, bajo la forma jurídica que se determine en su norma de creación, para la promoción e investigación de las energías renovables en el contexto regional.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.