Artículo 5. Planificación de las energías renovables en Castilla-La Mancha.
Artículo 5 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. En el marco del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha establecido en el artículo 11, la Consejería competente en materia de energía procederá a elaborar y aprobar un Programa de Fomento de las Energías Renovables, que tendrá en cuenta condicionantes territoriales, ambientales, culturales, urbanísticos y de infraestructuras, a efectos de zonificación energética.
Hasta tanto no se elabore el Programa de Fomento de las Energías Renovables, y con el objeto del cumplimiento de los objetivos de la planificación europea, estatal o autonómica, se podrán elaborar por la Consejería competente en materia de energía programas territoriales para zonas determinadas consideradas prioritarias, que tendrán asimismo la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio, y que se integrarán en el Programa de Fomento de las Energías Renovables una vez aprobado.
2. Tanto el Programa de Fomento de las Energías Renovables como, en su caso, los programas territoriales que se elaboren para zonas determinadas, incluirán un mapa de las energías renovables del territorio al que afectan, en el que se definirán aquellas zonas del territorio que reúnan las mejores condiciones para la captación y utilización de estas energías, denominadas áreas preferentes de energías renovables (APER), y se especificarán en cada caso las fuentes energéticas renovables y sus potencialidades. Se crea un registro de áreas preferentes de energías renovables, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, que recogerá sus ámbitos, sus normas específicas reguladoras y, en su caso, el instrumento de planeamiento que las contenga.
3. Las previsiones contenidas en los citados instrumentos de planificación deberán contemplarse e integrarse en la planificación territorial y en los planes urbanísticos a efectos de obtener una actuación administrativa integrada, para lo cual se establecerá la necesaria colaboración entre las Consejerías competentes en materia de energía y de ordenación del territorio.
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