Artículo 4. Ordenación y prelación de las energías renovables.
Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. El ámbito de la ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas.
2. A los efectos de concesión de autorizaciones administrativas y en el marco de la planificación energética regional, si hubiera coincidencia entre aprovechamientos de las distintas fuentes de energía, éstas se evaluarán según criterios objetivos de mayor eficiencia energética, mayor protección ambiental y cantidad de energía producida, criterios que se establecerán reglamentariamente, en el marco de la normativa básica en la materia.