Artículo 6. Adscripción de bienes.
Artículo 6 de la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura". · BOE-A-2004-5194
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el desarrollo de su actividad se le adscribirá por acuerdo del Consejo de Gobierno la titularidad de los bienes y derechos afectos a la gestión urbanística transferidos a la Junta de Extremadura y los que sean adquiridos por la misma con dicha finalidad, así como los bienes del patrimonio público de suelo que puedan ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública. Igualmente podrán serle cedidos bienes de otros patrimonios públicos de suelo por parte de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 93.b) de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.