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Ley Derogada

Artículo 7. Recursos.

Artículo 7 de la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura". · BOE-A-2004-5194

Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas, así como de las empresas públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones reintegrables o no y las donaciones realizadas a su favor.

g) Cualquier otro recurso no previsto que le pueda ser atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-07.

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