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Ley Derogada

Artículo 5. Sociedad urbanística.

Artículo 5 de la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura". · BOE-A-2004-5194

Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La empresa «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» tendrá el carácter de Sociedad Urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, para el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.

b) Consultoría y asistencia técnica.

c) Prestación de servicios.

d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-07.

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