Artículo 5. Sociedad urbanística.
Artículo 5 de la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura". · BOE-A-2004-5194
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La empresa «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» tendrá el carácter de Sociedad Urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, para el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.
b) Consultoría y asistencia técnica.
c) Prestación de servicios.
d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.