Artículo 6. Título de Riojano Ilustre.
Artículo 6 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
1. El Título de Riojano Ilustre sólo podrá ser otorgado a la persona que, gozando de la condición de riojano según el Estatuto de Autonomía de La Rioja, se haya destacado por sus méritos relevantes, especialmente por su trabajo o aportaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Gobierno podrá, mediante Decreto, fijar un límite máximo para su concesión.
3. El Título de Riojano Ilustre constituye la más alta distinción personal que puede otorgar el Gobierno de La Rioja.