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Ley Vigente

Artículo 5. Prohibición de concesión.

Artículo 5 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

Texto consolidado

1. En ningún caso podrán concederse los honores y las distinciones regulados en la presente Ley, al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Presidente y a los Diputados del Parlamento de La Rioja y a otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

2. Tampoco podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos en la Administración General del Estado ni a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

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