Artículo 4. Distinciones protocolarias.
Artículo 4 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.
Texto consolidado
Por motivos de cortesía o reciprocidad, el Gobierno de La Rioja podrá establecer y conceder honores y distinciones a autoridades públicas, españolas o extranjeras.