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Ley Vigente

Artículo 4. Distinciones protocolarias.

Artículo 4 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

Texto consolidado

Por motivos de cortesía o reciprocidad, el Gobierno de La Rioja podrá establecer y conceder honores y distinciones a autoridades públicas, españolas o extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

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