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Ley Vigente

Artículo 3. Carácter de los honores y de las distinciones.

Artículo 3 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

Texto consolidado

1. Las personas a las que se otorguen los honores y distinciones relacionados en el apartado 1, letras a) y b), del artículo anterior, recibirán por tal motivo el tratamiento de «Ilustrísimo», que conservarán con carácter vitalicio.

2. Sin perjuicio de otros tratamientos que pudieran corresponderles, en los actos oficiales a los que sean invitados, ocuparán la precedencia a que tengan derecho y podrán hacer uso de las condecoraciones de las que sean titulares.

3. Los honores y las distinciones reguladas en la presente Ley tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por consiguiente, generen derecho a devengo ni efecto económico alguno.

4. Los honores y las distinciones reguladas en la presente Ley tienen carácter vitalicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

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