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Ley Vigente

Artículo 7. Título de Riojano de Honor.

Artículo 7 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2001-6588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

Texto consolidado

1. El Título de Riojano de Honor podrá concederse a favor de personas que reúnan los méritos y circunstancias a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, y no goce de la condición de riojano de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. La distinción de Riojano de Honor estará sometida a la misma normativa que la referida a los Riojanos Ilustres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-23.

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