Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
A los efectos previstos en la presente Ley los cursos y masas de agua se clasifican en:
a) Aguas libres para la pesca.
b) Cursos y masas de agua en régimen especial
c) Refugios de pesca.