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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

A los efectos previstos en la presente Ley los cursos y masas de agua se clasifican en:

a) Aguas libres para la pesca.

b) Cursos y masas de agua en régimen especial

c) Refugios de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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