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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Son aguas libres para la pesca aquellas en la que esta actividad se puede ejercer sin más limitaciones que las establecidas por la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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