Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Son aguas libres para la pesca aquellas en la que esta actividad se puede ejercer sin más limitaciones que las establecidas por la presente Ley.