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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo. · BOE-A-1991-9704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-22.

Texto consolidado

1. La titularidad o ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma no atribuidas a la Comarca de El Bierzo por la legislación sectorial podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la normativa reguladora de régimen local de Castilla y León.

2. El desarrollo competencial de la Comarca de El Bierzo mediante transferencia o delegación tendrá como antecedente un convenio cuatrienal entre la Administración Autonómica y la Comarca de El Bierzo, que delimitará las funciones objeto de futuro traspaso a la Comarca.

3. El traspaso de competencias a la Comarca se realizará bajo los principios de eficacia, eficiencia y suficiencia.

4. En aquellas funciones compartidas en las que intervengan distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, la transferencia o delegación a la Comarca de El Bierzo requerirá la solicitud previa de la Administración que tenga la iniciativa a todas las demás, y la voluntad concurrente y expresa favorable de las mismas, entendiéndose desestimada la solicitud si no existiese contestación en el plazo de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-403.

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