Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El mando operativo de los Cuerpos de la Policía Local lo ejercerá el Jefe del Cuerpo, bajo la superior dirección del Alcalde.