Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La determinación de cuantas plazas de cada categoría sean necesarias, como mínimo, para la creación de la categoría inmediata superior, se establecerá reglamentariamente por la Comunidad Autónoma.
En todo caso, la creación de categorías profesionales superiores, supondrá la existencia de todas las inferiores a ella.