Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.
Texto consolidado
Además de las funciones enumeradas en los artículos precedentes, el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha actuará como órgano representativo de la Comunidad Autónoma, que deberá ser oído por el Director general de RTVE y, en su caso, de los Directores de cada uno de los medios de RNE, RCE y TVE de dicho Ente Público, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.