Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.
Texto consolidado
1. Para el más adecuado ejercicio de las funciones enumeradas en los artículos 4.o y 5.o de la presente Ley, el Consejo Asesor realizará el estudio y seguimiento de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, elaborando anualmente una Memoria que recoja la actividad y acuerdos adoptados por el Consejo, así como la situación de los medios del Ente Público y las actuaciones que pueda llevar a cabo en Castilla-La Mancha.
2. La Memoria anual elaborada por el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha se remitirá, para su conocimiento a las Cortes de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno, al Delegado territorial de RTVE y al Consejo de Administración del Ente Público de RTVE.