Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.
Texto consolidado
Igualmente, y sin perjuicio de lo que establece el Estatuto de Radio y Televisión, el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha, informará y asesorará al Delegado territorial sobre:
a) La composición y modificaciones de las plantillas de RTVE en Castilla-La Mancha.
b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) Los criterios de adscripción y de destino y la regulación de las condiciones de traspaso del personal en cuanto estas afecten a las plantillas de RTVE en Castilla-La Mancha.
Redactado el apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 20 de junio de 1987. Ref. BOE-A-1987-14349