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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.

Texto consolidado

Igualmente, y sin perjuicio de lo que establece el Estatuto de Radio y Televisión, el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha, informará y asesorará al Delegado territorial sobre:

a) La composición y modificaciones de las plantillas de RTVE en Castilla-La Mancha.

b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

c) Los criterios de adscripción y de destino y la regulación de las condiciones de traspaso del personal en cuanto estas afecten a las plantillas de RTVE en Castilla-La Mancha.

Redactado el apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 20 de junio de 1987. Ref. BOE-A-1987-14349

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-18.

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