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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al Presidente, como representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Mantener las relaciones con las demás instituciones del Estado, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

2) Convocar elecciones a la Asamblea Regional.

3) Convocar a la Asamblea electa en los términos previstos por el Estatuto de Autonomía.

2. Adoptarán la forma de Decretos del Presidente los actos del mismo a que se refieren los números 2) y 3) del apartado anterior, aquellos por los que nombre y cese a los miembros del Consejo de Gobierno y los demás previstos en el Estatuto de Autonomía o en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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