Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al Presidente, como representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Mantener las relaciones con las demás instituciones del Estado, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
2) Convocar elecciones a la Asamblea Regional.
3) Convocar a la Asamblea electa en los términos previstos por el Estatuto de Autonomía.
2. Adoptarán la forma de Decretos del Presidente los actos del mismo a que se refieren los números 2) y 3) del apartado anterior, aquellos por los que nombre y cese a los miembros del Consejo de Gobierno y los demás previstos en el Estatuto de Autonomía o en esta Ley.