Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cargo de Presidente es incompatible:
a) Con el desempeño de toda función pública o puesto en la Administración del Estado, Autónoma o Local, salvo con los que corresponden a la condición de Diputado regional o Senador.
b) Con el ejercicio profesional o de cualquier actividad relacionada con empresas o sociedades de carácter civil o mercantil.