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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625

Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante del Estado en la Región, le corresponde promulgar en nombre del Rey las Leyes regionales y ordenar su publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-23.

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