Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante del Estado en la Región, le corresponde promulgar en nombre del Rey las Leyes regionales y ordenar su publicación.