Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969. · BOE-A-1971-1247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-23.
Texto consolidado
Los españoles en la Argentina y los argentinos en España que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones argentina y española, respectivamente.