Artículo 7.
Artículo 7 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969. · BOE-A-1971-1247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-23.
Texto consolidado
Ambos Gobiernos se comprometen a establecer recíprocamente procedimientos especiales tendientes a abreviar los trámites para el otorgamiento de la nueva nacionalidad.
Asimismo se comprometen a efectuar las consultas necesarias para adoptar las medidas conducentes a la mejor y uniforme aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que se estimen convenientes.
Especialmente lo harán para resolver, en futuros Convenios, los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la doble imposición.