Artículo 5.
Artículo 5 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969. · BOE-A-1971-1247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-23.
Texto consolidado
Los españoles y los argentinos que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad argentina o española, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el artículo 2.
Las disposiciones del Convenio les serán aplicables desde la fecha de la inscripción, sin perjuicio de los derechos adquiridos según el régimen anterior.