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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

1. Para ejercitar el derecho de opción previsto en el artículo 9, párrafo 2, del Convenio, el interesado deberá presentar su solicitud, informando mientras tanto de la misma al empleador:

– En España, a la Delegación Provincial competente del Instituto Nacional de Previsión.

– En Italia, a la competente sede local del INAM (Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad).

2. El derecho de opción debe ser ejercitado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador ha sido empleado en la oficina diplomática o consular, o hubiere entrado éste al servicio personal de agentes de tales oficinas La opción surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en servicio.

3. Por lo que respecta a quienes en la fecha de entrada en vigor del Convenio ya estaban empleados en la oficina diplomática o consular, o bien habían entrado ya al servicio personal de agentes de tales oficinas, la opción se ejercitará en el plazo de seis meses desde la referida fecha y surtirá efecto a partir de la misma fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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