Artículo 5.
Artículo 5 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. En cuanto a los trabajadores destacados en el territorio de la otra Parte contratante con arreglo al artículo 8, letra a), del Convenio, se extenderá un certificado del cual resulte hasta qué fecha el trabajador quedará sujeto a la legislación de la Parte contratante en la cual tenga su sede la Empresa o se desarrolle habitualmente una actividad autónoma.
2. El certificado de que se hace mención en el párrafo 1 se expedirá, a instancia del empleador o del trabajador, en Italia, por la sede provincial competente del Istituto Nazionale per l’Assicurazione contro le Malattie (Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad); en España, por la Delegación Provincial competente del Instituto Nacional de Previsión.
3. En los casos previstos en el artículo 8, letra a), segunda frase, del Convenio, el empleador o, en el caso de actividad autónoma, el interesado deberá presentar una solicitud a la autoridad competente de la Parte en que el trabajador se halle destacado o en su caso, desarrolle actividad autónoma y precisamente, en España, al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; en Italia, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Dirección General de Previsión y Asistencia Social).