Artículo 4.
Artículo 4 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Cuando la legislación de una de las dos Partes contratantes prevea que el importe de las prestaciones en dinero varíe con el número de familiares a cargo se tomarán en consideración, con las condiciones y dentro de los límites previstos por dicha legislación, incluso los familiares residentes en el territorio de la otra Parte contratante.