Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
A los efectos de admisión al seguro voluntario según el artículo 6, párrafo primero, del Convenio, el interesado estará obligado a presentar, ante la institución competente de la Parte en donde intente efectuar los pagos, un certificado acreditativo de los períodos de seguro obligatorio, o asimilados, cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte contratante. Semejante certificado lo expedirá, a instancias del interesado, la institución competente de la Parte que aplica la legislación en base a la cual el interesado haya cumplido dichos períodos.
Cuando el interesado no presente tal certificado, la institución competente se lo pedirá a la institución competente de la otra Parte.