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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

1. Para gozar de lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio, el trabajador tendrá que presentar en la institución competente un certificado del cual resulten los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte contratante.

Si el trabajador no estuviere en condiciones de presentar dicho certificado la institución competente para la concesión de las prestaciones estará obligada a solicitarlo del organismo asegurador de la otra Parte.

2. La certificación a que hace referencia el párrafo primero del presente artículo la expedirá, a instancia del interesado:

– En España, la Delegación Provincial competente del Instituto Nacional de Previsión.

– En Italia, la competente sede provincial del Istituto Nazionale per l’Assicurazione contro le Malattie (Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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