Artículo 6. Habilitación en el Consejo Catalán del Deporte.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
Se habilita el Consejo Catalán del Deporte para la convocatoria, la tramitación y la resolución de una línea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos a Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19, con una dotación de 25.000.000 de euros.
Más artículos de Decreto-ley 43/2020
- ← Artículo 5. Entrega de las participaciones en el Fondo.
- → Artículo 7. Personas beneficiarias.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el cual se habilita el Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.