Artículo 5. Entrega de las participaciones en el Fondo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
1. La entrega de las participaciones en el Fondo queda acondicionada al hecho que los entes locales beneficiarios hayan cumplido con la obligación establecida por el artículo 50 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos en el Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. Esta documentación tiene que hacer referencia a la anualidad del 2018.
2. Los entes locales beneficiarios que el 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2020 que se crea mediante este Decreto-ley.
Más artículos de Decreto-ley 43/2020
- ← Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.
- → Artículo 6. Habilitación en el Consejo Catalán del Deporte.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el cual se habilita el Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.