Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
La participación de los entes locales beneficiarios del Fondo es proporcional a la distribución del Fondo de Cooperación Local para el 2020 realizada por las siguientes resoluciones:
– Resolución PRE/1550/2020, de 26 de junio, de distribución en los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
– Resolución PRE/1578/2020, de 26 de junio, de distribución en el Arán y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
– Resolución PRE/1552/2020, de 26 de junio, por la cual se destina al Área Metropolitana de Barcelona la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
– Resolución PRE/1551/2020, de 26 de junio, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.
Más artículos de Decreto-ley 43/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el cual se habilita el Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.