Artículo 3. Participación en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
La participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales es de un máximo de 20.000.000 euros, con la distribución siguiente:
a) 13.375.967,59 euros para distribuir entre los municipios de Cataluña con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000390/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
b) 6.280.854,76 euros para distribuir entre el Arán y las comarcas de Cataluña, excepto el Barcelonès con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
c) 287.048,75 euros para el Área Metropolitana de Barcelona con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
d) 56.128,90 euros para distribuir entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000490/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
2. El Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales no genera intereses de demora.
Más artículos de Decreto-ley 43/2020
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