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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Entes locales beneficiarios.

Artículo 2 del Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el cual se habilita el Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19. · BOE-A-2021-466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.

Texto consolidado

Son beneficiarios del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d’Aran, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonès y las entidades municipales descentralizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-19.

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