Artículo 7. Personas beneficiarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-19.
Texto consolidado
1. Pueden ser personas beneficiarias de la línea de ayudas mencionada en el artículo 6 de este Decreto-ley las personas titulares de la gestión de instalaciones o de equipamientos deportivos en Cataluña.
2. Quedan excluidas como personas beneficiarias de esta línea de ayudas los entes locales de Cataluña, las personas jurídicas participadas en más de un 50 % por capital público y los profesionales autónomos.
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