Artículo 6. Fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social.
Artículo 6 del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2021-14040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-16.
Texto consolidado
1. Se crea el fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social que se nutre de los ingresos públicos obtenidos por la comercialización del juego de lotería minorados por el importe de los fondos de premios y de reserva para la mejora de premios de conformidad con los artículos 4 y 5 y por los gastos de gestión y comercialización del juego de lotería.
El fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social se destina a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social.
2. El Gobierno, mediante acuerdo, establece los criterios generales de gestión del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social y determina a que órgano de la Administración de la Generalitat se le atribuyen las funciones de gestión de este fondo, el análisis de las inversiones, los programas y las actuaciones que pueden acceder a la financiación y la elaboración de propuesta de inversiones, programas y actuaciones que tienen que recibir anualmente la financiación.
3. El Gobierno puede crear, mediante acuerdo, un órgano colegiado de composición interdepartamental que dé apoyo al órgano gestor del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social. El acuerdo de creación de este órgano tiene que establecer su composición y su régimen de funcionamiento.
4. Con carácter anual, el Gobierno acuerda las inversiones, los programas y las actuaciones que reciben financiación del fondo, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración de la Generalitat al que se adscribe el órgano gestor del fondo de loterías para la prosperidad y cohesión social.
5. En todo caso, los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat que hayan sido destinatarios de este fondo para la financiación de las inversiones, los programas y las actuaciones, tienen que difundir en los ámbitos comunicativos físicos o digitales correspondientes la financiación obtenida de las loterías de la Generalitat de Catalunya.
Más artículos de Decreto-ley 16/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya.