Artículo 5. Fondo de reserva para la mejora de premios.
Artículo 5 del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2021-14040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-16.
Texto consolidado
1. De los ingresos de derecho público a que hace referencia el artículo 3.1, Loteries de Catalunya SAU puede constituir y administrar un fondo de reserva para la mejora de premios por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad.
2. El fondo de reserva para la mejora de premios se puede dotar con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores, por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad.
3. El Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU acuerda el traspaso del importe proveniente de premios no adjudicados de sorteos anteriores, que puede destinarse a mejorar los premios de uno o más sorteos determinados, incrementando los importes de alguna o algunas de las categorías de premios o añadiendo premios extraordinarios a los de las categorías establecidas.
4. Los traspasos de importes en el fondo de reserva para la mejora de premios se pueden reintegrar total o parcialmente en el fondo del cual provienen, con el acuerdo previo del Consejo de Administración de la sociedad, en caso de que no se adjudique, totalmente o parcialmente, el importe de los premios incrementados o añadidos.