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Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Actividad de comercialización y distribución del juego de lotería.

Artículo 7 del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio, de aprobación de medidas urgentes de ordenamiento del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2021-14040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-16.

Texto consolidado

1. Loteries de Catalunya, SAU realiza la actividad de venta y distribución al público del juego de lotería directamente, a través de cualquier canal o medio, o mediante los sujetos que configuran la red comercial.

2. Las relaciones entre Loteries de Catalunya, SAU y los sujetos de su red comercial se organiza mediante la suscripción de contratos privados, sin perjuicio de los derechos de los titulares de autorizaciones otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.

3. La relación entre Loteries de Catalunya, SAU y las personas jurídicas colaboradoras en la distribución de la lotería colectiva será objeto de un contrato privado que contendrá los aspectos necesarios relativos a la colaboración no onerosa en las operaciones de distribución de billetes.

4. La adjudicación de los contratos que tengan por objeto la gestión y la comercialización del juego de lotería se debe ajustar a las reglas que determina la legislación de contratos del sector público para la adjudicación de contratos por las entidades que no tienen el carácter de poderes adjudicadores, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

5. Los contratos suscritos con los agentes de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU tienen que contener las condiciones y los términos relativos a la organización y comercialización del juego de lotería.

6. Las personas integrantes de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU tienen derecho a obtener una comisión o contraprestación económica porla venta de billetes de lotería y la gestión del pago de premios.

7. El Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU determina las comisiones o contraprestaciones económicas a percibir por las personas integrantes de la red comercial, de acuerdo con la normativa general de comercialización del juego de lotería, los reglamentos técnicos de las loterías, y los títulos de autorización o los contratos correspondientes.

8. El contrato programa a suscribir entre la Administración de la Generalitat y Loteries de Catalunya, SAU tiene que determinar mecanismos de control y de seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en relación con la concreción de las comisiones o contraprestaciones económicas a percibir por su red comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-16.

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