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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. · BOIB-i-1990-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

La herencia se deferirá por testamento, por ley y por los contratos regulados en la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Téngase en cuenta, que este artículo, modificado la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#da, entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"La herencia se defiere por testamento, por Ley y por los contratos regulados en este Libro."

Se modifica, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#da

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears..

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