Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Es personal funcionario el que, en virtud de nombramiento legal, esté incorporado a la Administración de la comunidad autónoma de Galicia mediante relación profesional de carácter permanente regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, ocupe plazas dotadas en los presupuestos de la comunidad o se encuentre en alguna de las situaciones administrativas previstas en la presente ley.