Artículo 5.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifica en:
a) Personal funcionario.
b) Personal eventual.
c) Personal interino.
d) Personal laboral.