Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los clubes o asociaciones deportivos deberán estar constituidos de forma que conste documentalmente su voluntad, la finalidad y los objetivos perseguidos, así como la ausencia de ánimo lucrativo.
2. La formulación de los Estatutos deberá responder al principio de representatividad, según las normas deportivas que sean de aplicación. La organización interna deberá ser democrática y el órgano supremo de gobierno será la Asamblea general, integrada por todos los asociados con derecho a voto.
3. La Junta directiva deberá ser elegida por la Asamblea general y todos sus cargos deberán proveerse mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos sus miembros.