Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Practicada la inscripción, se procederá a expedir el título-licencia que legitime a la persona inscrita para el ejercicio de la actividad de Agente de Publicidad.