Artículo 7.
Artículo 7 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
1. La inscripción en el Registro General de Publicidad será cancelada:
a) Por fallecimiento del inscrito.
b) A solicitud del interesado.
c) Cuando se compruebe la inexactitud de los datos aportados por el solicitante.
d) Cuando el inscrito deje de reunir algunos de los requisitos exigidos en el artículo tercero o quede incurso en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo cuarto.
2. La cancelación de la inscripción determinará automáticamente la anulación del título-licencia.