Artículo 5.
Artículo 5 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Toda persona natural que pretenda ejercer la actividad profesional de Agente de Publicidad deberá solicitar previamente su inscripción en el Registro General de Publicidad, acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
1. Declaración jurada en la que se manifieste:
a) Que se dedicará profesionalmente a ejercer la actividad definida en el artículo primero, haciendo constar también si desarrollará o no la misma al servicio exclusivo de alguna Agencia o medio.
b) Que no está incurso en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo cuarto.
2. Certificado acreditativo de idoneidad profesional, expedido por la Organización Sindical.
3. Certificación de antecedentes penales.
4. Documentos acreditativos de poseer la debida solvencia económica exigida para el ejercicio de la actividad.
5. Fotocopia del documento nacional de identidad.
6. Dos fotografías tamaño carnet.